Esto se leyo el 23 al Sr. Lemos
- El Artículo 20 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, establece muy claramente que La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.
- Violación del artículo 37, numeral 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales el cual establece muy claramente que La Comisión Electoral Permanente debe Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal , así como los temas objeto de consulta.
- Violación del ículo 37, numeral 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales el cual establece muy claramente que La Comisión Electoral Permanente debe elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la Comunidad, conformado por todos los habitantes de la comunidad, mayores de quince aņos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
- AQUÍ NO ACTUALIZARON CORRECTAMENTE LOS CENSOS ELECTORALES. SE DESCONOCE LA DATA DEL ULTIMO CENSO. Y NO SE HA REALIZADO NINGUNA VERIFICACION DEL MISMO.
- (Violación, Omisión y no cumplimiento de La Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 37, numerales 1 y 13 referente a las funciones de la Comisión Electoral Permanente). Esto deja en evidencia, la falta de preparación de los voceros y voceras de la Comisión Electoral Permanente y su desconocimiento de la Ley para tales efectos.
- 5 DE LOS VOCEROS LA COMISION ELECTORAL NO SABIAN DEL PROCESO DE NI FUERON ADIESTRADOS.
- En nuestra Comunidad, se ?eligieron? LA COMISION ELECTORAL NEPRIPAN, sin contar con el quórum mínimo requerido, irrespetando el artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales el cual establece muy claramente que Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo necesario del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en segunda convocatoria.